Hace un par de meses la Procuraduria General de la República hizo pública una investigación en la que se analizan algunas características de la personalidad de los feminicidas confesos y sancionados , al revisar el documento, desde la introducción nos deja una sensación de que estamos ante la evidencia de una cruda realidad, el feminicidio como otras formas de violencia son impunes en la RD.
por qué entre tantas conclusiones y hallazgos puedo afirmar que lo que evidencia este estudio es que el sistema judicial no sanciona como se esperaría un delito tan grave como el asesinato de mujeres por el hecho de serlo, desde su introducción nos aportan datos que así lo ponen en evidencia . El segundo párrafo de la introducción afirma que de 117 casos conocidos por la sociedad dominicana en el año 2011 solo 57 tenían sentencias condenatorias , por esto cabe preguntarse si el estudio plantea que no tienen problemas de salud mental, aunque su nivel de instrucción es bajo no es la generalidad que carece de instrucción, la mayoría vivió en el entorno de una familia nuclear, por qué no todos están guardando prisión?. Evidente existe el patrón de impunidad que la Comisión Interamericana de Derechos Dumanos ha planteado en sus dos informes sobre acceso a la justicia de las mujeres victimas de violencia :
"Esta inefectividad judicial fomenta y perpetúa la impunidad de la gran mayoría de casos de violencia sexual, promueve la tolerancia social de este fenómeno y crea desconfianza persistente de las víctimas en el sistema de la administración de la justicia.".
Los obstáculos para que haya sanción están identificados, en el país como en la mayoría de los países de América, la capital y las principales ciudades cuentan con mecanismos, en instancias destinadas a atender los casos de violencia, tener la certeza de hasta donde existe la capacidad , posibilidades y voluntad de actuar con la debida diligencia, apoyar hasta la reparación de las victimas es harina de otro costal.
La impunidad es un obstáculo para la erradicación de la violencia que debemos superar , analizar cuales son los nudos que impiden que se apliquen las sanciones, por qué los casos en que la denuncia o el seguimiento de la afectada no son necesarios como plantea el código procesal penal no hay una actuación rápida del sistema judicial?.
Este debe ser uno de los pilares en que se sustente el accionar de la nueva gestión de la procuradora para asuntos de la Mujer.
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