sábado, 8 de septiembre de 2012

Una casa amueblada para borrar un abuso sexual".

El caso del Diputado Ramón Antonio Fernández Martínez (Papo)

Algunos elementos   de análisis  extraídos de la sentencia  de la SCJ  y otras jurisdicciones apoderadas.  






“Él se aprovechó  que yo andaba recolectando para mi abuelo, el me ofreció una casa amueblada por eso  yo no hable, seguí saliendo con el  6 meses, el no cumplió me ofreció dinero…no he  vuelto a estudiar…
El me hace presión para que no lo denuncie pero no con violencia “

Así se expresa  una joven  con  13 años  que  fue abusada sexualmente  de un adulto, hoy diputado de la República, en la pasada semana fue despojado de la  inmunidad que está investido  por el pleno de los diputados  y diputadas.
Si bien la sociedad dominicana ha visto con  buenos ojos que  se haya  dado este paso, para  que por lo menos cumpla con una sentencia  benévola  frente al acto cometido, resulta  interesante  analizar  los elementos  que han  incidido para que  solo  cumpla  un cortísimo periodo en un centro penitenciario .
Aunque no tengo la seguridad  que  el problema de la violencia hacia las  mujeres se pueda remediar solo con la sanción, siempre es bueno  analizar el mensaje que los tribunales  envían con sus decisiones  a la sociedad.
Cuáles son los bienes protegidos  y cuales tienen en realidad la valoración  que dicen tener.

De la lectura del dispositivo podríamos  salir satisfechos por el mero hecho de que  por lo menos  lo sancionaron: leamos que dice:

Falla:
Primero: Declara culpable al imputado Ramón Antonio Fernández Martínez de generarle que constan, diputado al congreso nacional por la Provincia  de Santiago Rodríguez,  del hecho de extraer de la autoridad de sus padres a la entonces menor DAEC Hecho  previsto y sancionado por el artículo 355 del CP , modificado por  le ley  27-97 de fecha  28 de enero 1997 GO 9945 y 4699 del  20 de mayo de 1999 en consecuencia  lo condena a un año de prisión  .
Segundo; ordena la suspensión condicional  de la pena de manera parcial por un periodo de  seis  (6) meses estableciendo como condición  la de residir en un lugar determinado.
Tercero: ordena que la ejecución de la presente sentencia sea realizada en la cárcel  pública de Naja yo ordenando la notificación  de la presente sentencia a la Cámara de diputados  para los fines legales correspondientes.
Condena al imputado al pago de las costas penales.



Así ante la violencia sexual o doméstica, los hombres actúan en la impunidad y a las mujeres sólo les cabe elegir entre el abuso en silencio o el abuso con  publicidad, de ahí la necesidad de modificar el poder de los varones para decidir sobre lo público” (Fríes Lorena 1999   )


. Aunque  el autor de estos hechos  haya  sido despojado de  inmunidad, la impunidad es un elemento demasiado evidente como  para no verlo en todos los actos procesales seguidos.  
Llamo su atención pues  hemos  insistido y propuesto un conjunto de medidas a la Cámara de Diputados para cuando sea discutido y redactada la versión definitiva del Código penal  dominicano y el código procesal  dominicano veamos  cómo se manejan las  excepciones  de la ley.
Estamos  elaborando una propuesta de nuevo texto para  adoptar una  nueva ley  sobre  violencia y mientras tanto, miren los casos  en los tribunales.

veamos como  los elementos    del  código penal  vigente    permiten  una figura como  “la sustracción “  como si fuera una escapada  convierte una  violación sexual de una niña en un acto de poca monta  cuyas consecuencias  tienen aparejadas penas de    un año, se puede  suspender  a 6 meses y finalmente  con 5 mil pesos se resuelve. . Podría terminar  haciendo trabajo social., nadie lo ponga en dudas.

Los esfuerzos que hacen las  unidades de atención porque la violencia no quede impune  son  desvanecidos por sentencias como esta.

Resumen:

Los hechos 

Hecho ocurrido en el año 2006  cuando la  persona  violada tenía  13 años.
Ella pedía dinero en la calle, para  la enfermedad de su abuelo. La invitación del  diputado fue a una cabaña allí le dio una  cerveza según  su testimonio  y abusó sexualmente de ella.

El proceso Seguido.
Tras una investigación. 13 de julio 2009 la procuradora fiscal del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez Luz Altagracia Pérez Torres presentó acusación y solicitud de apertura a juicio contra Ramón Antonio Fernández Martínez a (papo) por alegada violación a los artículos  330 y 331 del código penal, modificados por la ley 24-97 y el  396 del Código para la protección de  Niños niñas y adolescentes en perjuicio de la entonces  menor X.
 En agosto  2009 El juzgado de la instrucción  acogió parcialmente  la acusación y  varió de violación (330 y 331)  a seducción 355  ( en la cabeza  presente el componente cultural de los  juzgadores ..  ley 24-97  la primera calificación  implicaba una  pena  que  oscilaban entre   10 y 20 años .

En fecha  29 de  octubre de ese mismo año,( cuanta eficiencia  ) el imputado es absuelto por el  tribunal de Santiago Rodríguez  y la absolución se basó en  el  numeral  2 del artículo 337 del Código procesal penal   vean que dice :
Art. 337. Absolución. Se dicta sentencia absolutoria cuando: 2. La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado 
Si advertimos esta sentencia aun absolutoria no decía que no  cometió el hecho  sino que  el ministerio público y los actores  civiles no habían podido probarlos   
Esta sentencia  es anulada, el adefesio  por la Corte de Montecristi  en mayo del  2010  y se ordena de nuevo juicio para ello se apodera un tribunal colegiado quienes ante la petición del Ministerio Público   declina  a la suprema corte de justicia  el expediente, quienes finalmente conocieron  el nuevo juicio  al diputado imputado  , razón por  la que  le corresponde  esta jurisdicción
Tras  varios  reenvíos  la SCJ conoció y  falló en  marzo 2012 el caso  en los términos  que  aparecen en la primera parte de este documento.
Además del dispositivo  hay algunos elementos  que llaman la atención:
 El primero  es que una de las motivaciones de la sentencia  establezca que por las condiciones “particulares del imputado “    y de la revisión del articulo 341  procedieron a suspenderle por  6 meses  la  pena que además fue la mínima. Veamos  lo que en efecto dice el  CPP.
Art. 341. Suspensión condicional de la pena. El tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo condicional, cuando concurren los siguientes elementos:
1. 1. Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años;
2. 2. Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad.
En estos casos se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento. La violación de las reglas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que obliga al cumplimiento íntegro de la condena pronunciada.
El segundo elemento es que  la teoría del caso se construyó en  base a  un testimonio que  hablaba de  una persona con 13 años  que  fue abusaba sexualmente  , independientemente  de que  ella haya hipotéticamente aceptado  ir  al motel  con el imputado diputado , ella afirma  fue obligada, a tener una relación sexual   que   existiendo elementos  que confirmaban  que efectivamente era persona menor de edad, que  el imputado era mayor de edad  este hecho  tuvo una calificación que fue variada para favorecer al imputado diputado  y obtener una sentencia  menor a la que le correspondería .

Elementos  importantes:

·         La víctima  era  una persona  menor de edad  sustraída durante  6 meses Prestó un testimonio que dijo que él le había  dado una cerveza o brebaje  que le anulaban la  posibilidad  o voluntad  que según la ley  24 -97  es constitutivo de tortura .
·         Aunque  han pretendido otorgarle una capacidad de consentimiento  el derecho  civil establece con claridad cuál es la edad  para consentir  prevista en la RD.
·          El condenado    alega que estaba emancipada, pero antes no se había casado  que es el hecho legal que constituye emancipación.
·         las pruebas presentadas hablan de  certificado de nacimientos  13 años Certificado médico que  habla de desgarro himenal  o desfloración  (violación  quiérase o no porque las niñas   no tienen capacidad de consentir según la ley.
·         Que  según los  argumentos considerados por el tribunal en uno de sus considerandos establece que  se probó que el diputado  obtuvo una relación  deshonesta con la joven que  apenas  tenía 13 años  cuando ocurrió el hecho 
Se aprovechó  de una adolescente que  colectaba  dinero  en la calle para solventar los gastos de su abuelo, lo que en vez de una  eximente o atenuantes constituyen agravantes según lo establecido en la ley  24-97   por este acto abusivo.
 Si   esto  fue comprobado como dicen  las motivaciones  y consideraban  cualquier cosa que no es la ley... Que conste  en el mismo texto de la ley  tenían otras  alternativas menos  bochornosas que esa.
El deber de  resarcir  a una  víctima de  violencia  es una obligación  del estado derivada de la firma y ratificación de la Convención de  Belén do Pará. Y del pacto de San José   Y deseo terminar con un párrafo extraído del  primer informe  hemisférico sobre acceso  de las mujeres  a la justicia   y preguntarme  donde está la reparación  prevista para  esta  persona protegida prioritariamente “ y de cuales cambios  en la justicia estamos hablando.

Para que  el estado haya actuado con  debida diligencia para  remediar, resarcir el daño causado por una violación se esperaría que  los elementos que la Corte Interamericana  ha  fijado fueran observados.
 

27. Los Estados tienen el deber de actuar con la debida diligencia frente a las violaciones de los derechos humanos.  Este deber comporta cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de las violaciones de los derechos humanos y evitar la impunidad] 

El artículo 7 de la Convención de Belém do Pará establece las obligaciones inmediatas del Estado en casos de violencia contra las mujeres, que incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y legislación para evitar la impunidad:

-       En la esfera de la administración de la justicia, establece explícitamente que los Estados deben “establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos" y "establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (…)"

-       En cuanto al marco normativo, dispone que los Estados deben incluir en su legislación interna "normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso", así como adoptar “las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”.



La  violencia no solo se puede erradicar  con  normas sino con actuaciones coherentes que sancionen  efectivamente actos  como estos.
Mientras  lleguen los cambios culturales, por lo menos  que no haya impunidad.

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Dra. Desiree Del Rosario Sosa


sábado, 1 de septiembre de 2012

el Feminicidio se cubre de Impunidad en RD.


Hace  un par de meses  la Procuraduria  General de la República  hizo pública una investigación  en la que  se analizan algunas características  de la personalidad de los  feminicidas confesos y sancionados , al  revisar el documento, desde la introducción nos deja una sensación de que estamos  ante  la evidencia de una cruda realidad, el feminicidio como otras formas de violencia  son impunes en la RD.
por  qué entre tantas conclusiones y hallazgos  puedo afirmar  que  lo que  evidencia  este estudio es que  el sistema  judicial  no sanciona como se esperaría un delito tan grave como  el asesinato de mujeres por el hecho de serlo, desde su introducción  nos aportan datos que así lo  ponen  en evidencia .  El segundo párrafo de la introducción afirma que de 117  casos conocidos  por  la sociedad dominicana en el año 2011 solo 57 tenían  sentencias condenatorias  , por esto cabe preguntarse  si el estudio plantea que no  tienen problemas  de salud mental, aunque su nivel de instrucción es bajo  no es la generalidad  que  carece de instrucción, la mayoría  vivió en el entorno de una familia nuclear, por qué  no todos  están  guardando prisión?.  Evidente  existe el patrón de impunidad que  la Comisión  Interamericana de Derechos  Dumanos  ha  planteado en sus dos informes sobre acceso  a la justicia  de las mujeres victimas de  violencia :
   "Esta inefectividad judicial fomenta y perpetúa la impunidad de la gran mayoría de casos de violencia sexual, promueve la tolerancia social de este fenómeno y crea desconfianza persistente de las víctimas en el sistema de la administración de la justicia.".

Los obstáculos  para que haya sanción  están  identificados, en el país como  en la mayoría de los países de América, la capital  y las principales ciudades cuentan con mecanismos, en instancias  destinadas a atender  los casos de  violencia, tener  la certeza de hasta donde  existe la capacidad , posibilidades y voluntad de actuar con la debida diligencia, apoyar hasta la reparación  de las victimas es harina de otro costal.
La  impunidad  es un obstáculo para  la erradicación de la  violencia  que  debemos  superar , analizar cuales son  los nudos que impiden que  se apliquen las sanciones, por qué  los casos  en que  la denuncia o el seguimiento  de la afectada no son necesarios como plantea el código procesal penal no hay una actuación rápida del sistema judicial?.
Este  debe ser uno de los pilares en que se  sustente  el accionar de la  nueva gestión de la procuradora  para asuntos de la  Mujer.